La ley de tráfico se relaja y costará más perder puntos (pero a costa de más dinero)

multazoParece que los señores de tráfico no se aburren ya que cada año nos sorprenden con jugosas novedades. Y todo parece indicar que esta vez no es para meternos el dedo por el culo, sino más bien todo lo contrario: nos van a ayudar a conservar nuestros puntos del carné de conducir. Los mismo puntos que nos dieron hace casi 3 años (el 1 de Julio de 2006 entraron en vigor).

Parece ser que la cosa se relaja un poco en cuanto al tema puntos, como se establece en algunas enmiendas a la Ley de Tráfico aprobadas por la comisión de Interior del Congreso la semana pasada:

  • El titular del carné ya no perderá 4 puntos en los casos de “conducción de forma negligente”, ya que se considera un término ambiguo y que lleva a la confusión del conductor. Aunque no os penséis que esta conducta quedará impune, porque en la Ley de Tráfico este supuesto ya queda sancionado.
  • En los siguientes casos, los conductores sólo serán multados y no perderán los 2 puntos del carné (como sucede ahora):
    • Estacionar o parar en el carril-bus, en curvas,  cambios de rasante, túneles, pasos inferiores o intersecciones.
    • Exceder de velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades (limitadas en muchos casos a 80 km/h), siempre que el vehículo no supere los 130km/h.
  • También se limitan los supuestos en los que un vehículo estacionado puede ser retirado por la grúa: se deberá constatar que obstaculiza la adecuada movilidad. Por lo tanto, en aquellos casos en los que un vehículo esté estacionado en zona azul sin el ticket se podrá multar pero no se lo llevará la grúa.
  • Otras de las sanciones que se limitan tienen que ver con los dispositivos de detección de radares. Se podrán sancionar aquellos conductores que incorporen mecanismos que traten de inhibir los medios de control (como ocultar matrícula) pero no aquellos que hagan uso de mecanismos que avisen de la existencia de un radar. ATENCIÓN: ¿Serán legales a partir de ahora los detectores de radar por frecuencia?
  • MUY IMPORTANTE: Sólo se podrá pasar la ITV si el vehículo está al corriente de pago del seguro obligatorio.

No es que sea la panacea, pero menos da una piedra. Pero toda parte buena tiene su parte mala. Suben los precios de las multas, que en caso de infracciones graves, llega a ser el doble. Quedan de esta manera:

  • Leves: 90 euros.
  • Graves: 200 euros.
  • Muy graves: 500 euros.

Y también cambian los descuentos de las multas: aquellos que las paguen en los primeros quince días, tendrán un descuento del 50% (actualmente es del 30%) e incluso se podrá pagar con tarjeta de crédito en la misma carretera.

Lo mejor de todo (algún consuelo hemos de tener) es que la nueva Ley de Seguridad Vial obligará al Gobierno a destinar todo lo recaudado por multas a políticas de seguridad vial, como supresión de puntos negros o sustitución de quitamiedos peligrosos. A ver si de este modo se modernizan y hacen más seguros algunos puntos de nuestras carreteras.

Aún así, la nueva Ley será votada en el próximo pleno del Congreso de los Diputados y se remitirá al Senado, por lo que se prevé que no entre en vigor hasta pasada la Navidad.



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