¿Puede la policía saltarse los límites de velocidad?

luces-de-prioridadEsta es una pregunta cuya respuesta a desencadenado más de una aireada discusión. Esta misma pregunta puede ser igualmente ampliable para vehículos prioritarios como bomberos, ambulancias y similares. Y la respuesta corta sería que sí, aunque con peros.

La cosa en principio debería estar clara, pero se han dado casos en lo que han multado por exceso de velocidad a bomberos de servicio o incluso a la propia policía nacional en una persecución.

Tanto policía, ambulancias y similares han de acatar en todo momento las normas del código de circulación ya que el simple hecho de ser quienes son no les otorga lo que se suele llamar «patente de corso» (o hablando llanamente ponerse el mundo por montera o hacer lo que les de la gana), aunque luego la práctica sea bien distinta.

El código de circulación dicta lo siguiente al respecto:

ARTICULO 67. Vehículos prioritarios.

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección.

Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

ARTICULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del presente Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los Títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.

Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Según el redactado no hay lugar a duda en que policía, bomberos y similares cuando circulen de servicio urgente tienen prioridad sobre el resto de usuarios, y podrán ignorar los límites de velocidad y otras normas bajo su responsabilidad siempre y cuando esto no entrañe peligro para el resto.

Como siempre, este último «pero» es el que la lía todo, ya que si «alguien» considera que hay peligro entonces sí que hay multa. Aunque siendo realistas, dudo que si se tramita alguna de estas multas, la propia administración se pague a si misma.



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