MEZCLA PELIGROSA: Google Adsense y Hacienda.

Como otras muchas veces iba buscando otra cosa por la red y me topé con una desagradable sorpresa.

Leo en el Blog de Chuidiang una entrada muy reciente que se titula así: google adsense y hacienda.
Cualquier título donde aparezca la palabra "hacienda", cuanto menos, es inquietante. Digo inquietante, porque como al fisco le de por urgarte las pelotillas, tu tranquila y apaciguada vida se convierte en un verdadero quebradero de cabeza. Y eso sin contar el tiempo y dinero que te cuesta estar por ellos.

Pero a lo que iba: Adsense y Hacienda…. Hacienda y Adsense.

Como bien apunta Chidiang, lo que en principio es una manera de sufragar los gastos de tener una pequeña página web, puede convertirse en algo verdaderamente complicado.

Cualquier cosa (y dentro de cosa está un página web) que de dinero, se convierte automáticamente en una actividad económica, y como tal, está sujeta a un marco legal. En nuestro caso a la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información).

¿Desea saber más sobre la LSSI y su página web?. Pulse aquí.

De todas formas, reproduzco el apartado en lo referente a dudas de la LSSI respecto a las páginas web personales.

-¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio…) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.

-Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley?

La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.

Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular (por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento….), éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.

-Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?

La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:

a) Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.

b) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.

Sencillamente…. pa cagarse…

Como bien resumen Chuidiang, las principales pegas son darse de alta en el IAE, y sobre todo, alta de Autónomos (si los ingresos superan los 6.000 euros anuales). Eso sin tener en cuenta lo de meter tus datos personales en la web, que considero una vulnerabilidad al derecho de la intimidad y sobre todo, por seguridad… ¡ que hay mucho loco suelto !

De todas formas, en mi opinión, el fisco no te va a buscar las cosquillas por 50 euros al mes que se puede llegar a cobrar por la publicidad en un blog. Más que nada, porque a ellos mismos les cuesta dinero, y porque tienen cosas más importantes que vigilar.

De cualquier manera, hecha la ley, hecha la trampa.
A bote pronto, en caso de unos ingresos mayores, se me ocurre declarar los mismos como ingresos atípicos. En la declaración anual de hacienda hay un lugar tipificado para ello. De todas formas es algo que preguntaré al gestor este año al hacer la declaración (y aprovechando que ya estamos en fechas).
Lo que no tengo claro es eso de "atípico" a que se refiere: si es que son un ingresos realizados por una actividad que no es la habitual, o atípicos por no estar tipificados en ningún sitio.

Otra forma de subsanar el asunto es, retener todos los ingresos de nuestra cuenta adsense y cobrarlos una vez al año, todo de golpe. En ese periodo de tiempo te das de alta de IAE y autónomos, ingresas el dinero, y automáticamente te das de baja. Y esto señores mios, es algo muy habitual y completamente legal.

De todas formas, a ver si un día de estos consigo aclararme estas dudas un poco más.



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