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CONSEJOS PARA RECURRIR MULTAS DE TRÁFICO
Filed Under (General) by PoliMalo on 09-04-2005
El emule, además de servir para "infringir la ley", también puede hecharnos una mano para otros menesteres como buscar información.
En este caso, he encontrado un documento escrito un poco en clave de humor explicando un tema interesante para todo conductor: consejos para recurrir multas de tráfico.
No se nada del autor de dicho documento, pero al parecerme de interesante lectura, lo replico integramente. Que lo disfruteis:
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Unos consejos para recurrir multas de tráfico
Voy a tratar en estos consejos de como comportarse en caso de cometer alguna infracción de tráfico y no querer pagar las multas, que sería lo más honrado.
En principio lo que debe hacerse, si hemos infringido las normas de seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas, sin embargo a casi todos nos han puesto alguna multa injusta (o casi) y es en estos casos en los que vamos a ver que se puede hacer.
Estas líneas sirven para los casos más corrientes de infracciones que suelen provocar la imposición de multas de tráfico. En general para cualquier tipo de multa, aunque habrá que adaptarlos en cada caso, y naturalmente salvo las de la grúa que o pagas la sanción o no te devuelven el coche lo que cambia el procedimiento en todo o casi todo.
Hay que contar siempre conque la administración es lenta y muy ineficaz, por eso estos consejos serán algo menos útiles para aquellos que viváis en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento o diputación sea muy diligente y rápida.
Por último estos consejos no sirven para ir acumulando multa tras multa sin pagar, pues la administración conserva los datos del historial de todos los sancionados y aquellos que tengan uno muy largo llamarán la atención de tal forma que estas líneas no le servirán, pues se basan, principalmente, en pasar desapercibido delante del monstruo administrativo.
1.- JAMÁS FIRMES UNA SANCIÓN "EN CALIENTE".
Últimamente las patrullas de la policía de tráfico (tanto Guardia Civil, como Policía Municipal, como Ertzaintza etc.) usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no firmar nunca, con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro, es decir si no te presentas en tráfico a pagar te embargan.
¿Que podemos alegar para no firmar?, " pues qué no estoy de acuerdo con la sanción porque yo no voy nunca tan rápido, habrá sido el coche que me ha adelantado y he salido yo en la foto…"etc, échale imaginación, que para eso la tienes.
Eso sí, apúntate bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente y pégala en el corcho o en la pantalla del ordenador o donde la veas bien, es importante recordarla.
2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA.
Lo primero de todo es saber que es "notificar de verdad", lo que técnicamente se llama "notificación fehaciente". Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la "multa" en el parabrisas no es "fehaciente" pues, por ejemplo, cualquiera puede habérsela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicaré, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin "notificación fehaciente" es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie, luego hablaré un poco del correo certificado.
Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o si te dejan una "multa" en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la típica emergencia), o por pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido..), no hagas nada. Bueno, nada nada no, como en el consejo anterior apúntate bien la fecha y espera.
Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo más probable es que no vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es más chunga. La Administración que sea, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía.
La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración.
Todo esto quiere decir que si conducíamos nuestro coche, con todos los papeles en regla, y en dos meses desde la infracción no hemos sabido nada, siempre de forma fehaciente, podemos guardar el asunto en un cajón profundo. Más que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aquí el asunto. Si conducíamos el coche de la Tía Enriqueta que murió hace cuatro meses y no hemos cambiado los papeles de tráfico la multa la guardaremos en el cajón menos profundo, quizás tengamos que rescatarla. Luego hablaré un poco de los problemas de dejarle el coche a los amigos.
3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN.
Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente…
- "¿Cualo?"
- FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 2, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí (Preguntárselo, por si acaso).
Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo "..que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal.." pero no decir nunca " la rechazo"…
Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres tú mismo, un señor te pregunta:
- "¿ Perico Pérez?"
- "Sí, soy yo."
- " Traigo una carta certificada para usted…".
" Alto, ¿ Donde vas desgraciaó.?", no la rechaces, pasaremos al plan B, pero no rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te notificará por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de idems, que nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos. Así que si abres tú la puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha firmado en tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pánico. Bueno un poquito de pánico, sí. La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les será tan fácil vencernos.
4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN.
Esto puede parecer una tontería, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto. Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las más de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el faldón de recursos", cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. Así, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prórroga de estudios o una exención médica para no ir a la mili, la contestación concediéndola siempre lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe… en el plazo de 1 mes" y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me dicen que recurra…"; no es que los militares supongan que queremos ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 5 explicaré lo que hay que hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.
5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI)
Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:
A.- "Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía.." Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta.. pues la pagas.
B.- La notificación no tiene "faldón de recursos", no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicará más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.
C.- "Esto no ocurrió así, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo que no te haya usado el coche nadie, como trataremos más adelante), la notificación no está bien hecha, han pasado más de dos meses.." o "Esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasaó 40.000 luas no las he visto juntas ni jarto o jarta…etc". Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza…, ¿con que motivo recurrimos?, ¿Como se hace?…
6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO.
Aunque a mi no me convenga decir esto, no hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un "pliego o escrito de descargos" en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo).
Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
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Iltmo. Sr. …………… (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)
D……………………………, mayor de edad, DNI……….., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/Plaza,………………………. Nº………Teléfono …………. ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ………….. le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la …………..(Aquí figurará el órgano que emite la notificación que has recibido), expediente núm. ………/……, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de ……….. pesetas y…………….. (si te han puesto otras sanciones se hacen figurar aquí), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente:
………………………… ……………
…….. ………………….. …………………. …….
……………………… ……………….. …………..
( Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima de las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:
…… …………… …………….. …………. ……….. ….
……………… ……………….. ……………. …….
(Aquí pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo:)
( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del número 20 de la calle Pérez, el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que duró menos de dos minutos. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohíbe la detención. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida. (Más o menos).
( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo adelantado por el verdadero infractor, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre un quien cumple con las normas del tráfico, ni si quiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación del tráfico por radar.
(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación.)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba … .( Aquí es interesante pedir pruebas fotográficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detención y en general lo que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos…) , con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
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Hay que fijarse bien al rellenarlo.
¿ Donde lo presentaremos?, pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa.
Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos).
Y ahora a sentarse y a esperar.
Pues bien, si pasan más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto ya podemos olvidarnos del tema. Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados.
Por ejemplo: La notificación de la multa nos llegó el día 5 de febrero pero el escrito lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid, el plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el día 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, lunes, y treinta días más excluyendo los domingos y el 25 de julio fiesta de Santiago. Si nos llega más tarde recurriremos y ganaremos.
Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva, recurriremos, a ver que pasa.
6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE.
Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente.
¿ Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el "faldón de recursos" nos permitirá presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinará ante quien hay que presentarlo.
El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente:
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Excmo. Sr……… .:
D…………….. ., mayor de edad, DNI…… . ., con domicilio a efectos de notificaciones en…… . .Calle/Plaza Nº…. . ……, ante … . ., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resolución de fecha .. . (fecha que figura en la notificación de sanción definitiva ), de ……………. (el nombre del órgano que haya emitido la resolución ), por no encontrarla ajustada a derecho en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infracción de la legislación sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante oficio de fecha……… ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resolución referenciada, por la que se impone una multa de …. .pesetas (y las accesorias que en el citado acto administrativo se señalan) como consecuencia de resultar probados los hechos reseñados en la denuncia de fecha ………… . . , formulada por la Comandancia de la Guardia Civil.
SEGUNDO. La descripción de los hechos imputados no se corresponde con la realidad y así se manifestó, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha… ., que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensión de estos hechos, conviene precisar lo siguiente:
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:
( A elegir el que más te guste)
1. Legalidad. La potestad sancionadora sólo se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposición de rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sanción no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en las normas reguladoras de la estructura orgánica del departamento de que depende ni está fijada tal competencia en ninguna norma jurídica.
2. Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este expediente, entró en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracción supuestamente cometida.
3. Tipicidad . La tipicidad es la descripción legal de una conducta a la que se conectará una sanción administrativa. No son lícitas cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan al órgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio y no con el prudente y razonable que permitiría una especificación normativa. En este caso, la descripción de los hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificación genérica como infracción de los "incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes" (art. 2 RPS).
4. Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados ni aún a título de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa.
5. Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoración indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteración, perjuicios causados, reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un ano, capacidad económica del interesado y los demás elementos de juicio, que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sanción a las circunstancias del caso y del infractor.
6. Prescripción. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisión de los hechos hasta la incoación del expediente (art. 132 LPC). Por haberse producido la notificación del Acuerdo de Incoación dos meses después de haberse dictado (art. 6.2 RPS).
7. Perención del procedimiento. Por no haberse dictado el acto terminal dentro del plazo en que el expediente tendría que haber finalizado (art. 43.4 LPC), teniendo en cuenta que este tipo de caducidad se produce automáticamente por el simple transcurso del plazo máximo y de treinta días más; la Ley no exige declaración de caducidad, sino que emplea la fórmula inequívoca de "se entenderán caducados", de tal manera que la única resolución que procede a partir de ese momento es la de archivo de las actuaciones.
8. Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción impuesta por otro órgano administrativo. ( Esta última sólo en caso de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es bastante difícil).
SEGUNDO. Postulamos la pretensión de anulabilidad de la Resolución impugnada ya que (al margen de los vicios señalados sobre incumplimiento de los principios que gobiernan la potestad sancionadora y el procedimiento aplicable) resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder):
( Aquí debes hacer figurar aquellas normas del Código de la Circulación que consideres infringidas, el problema es agenciarse uno, el de la autoescuela no vale por que no viene por artículos. Por lo demás puedes poner las normas sin citar el artículo aunque, en el fondo, puedes poner lo que te de la gana, siempre que no sean burradas, ya que lo importante es que haga bulto. La prescripción de la sanción en dos meses está en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad de 6 meses y 30 días en el artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante ———————- ( El órgano ante el que se presenta el recurso según figurará en el faldón de la notificación) (y por presentado ante la Dirección General de Tráfico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento común, sea remitido en el plazo de diez días al órgano competente para resolverlo, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los demás pronunciamientos favorables.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
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Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de algo pues la inmensa mayoría de estos recursos se rechazan sistemáticamente y, si se tiene mucho interés, ante el Juez el abogado que necesitaremos podrá alegar lo que le parezca. Pero si la mayoría de los recursos se rechazan, ¿ Para que recurrimos?, sencillamente porque si tenemos razón hay una remota posibilidad de que nos lo reconozcan y si no la tenemos el plazo de los seis meses y treinta días seguirá contando y si no resuelven en plazo se acabó.
7.- SI PIERDES ADMÍTELO.
Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitirá acudir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y si no quieres pagar tendrás que buscarte un abogado. El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene razón y se pierde nos meterán un "clavada" en los gastos del proceso. Así que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.
8.- CUIDADO CON A QUIEN PRESTAS EL COCHE.
Para terminar sólo decirte que si le prestas el coche a alguien y le ponen una multa la sanción te llegará a ti, si alegas que no eras tú el conductor tendrás obligación de comunicar quien era el conductor haciéndote a ti responsable, si la Administración no consigue averiguar la identidad del verdadero infractor.
Bueno usa estos consejos con moderación y sí has sido mala o malo y te han pillaó pos a pagar.
King Aragorn
¿CÓMO RECURRIR UNA MULTA PUESTA CON RADAR?.
Este punto no esta hecho por el autor de todo lo anterior, me he limitado a incluirle una información que me parecía que deberia incluir. Esto lo he tomado de una empresa que se dedica a intentar quitar multas de tráfico, así que creo que debe ser válido.
De momento hay algo que no queda muy claro en las multas por radar, y es que te la tienen que dar en el momento, no te la pueden mandar a casa. Aparte de que hay una sentencia que dice que hay un margen de 20 km/h, de tal forma que si la velocidad maxima en un lugar determinado es 120km/h, para que puedan sancionarte, deberias ir a 141 km/h, pero bueno, eso ya son temas que van aparte y no puedo meterme ya que los desconozco.
Si te ponen una multa utilizando un radar, el papelito que deberás hacer para intentar recurrir la multa es el siguiente. Pongo un ejemplo:
JEFATURA DE TRAFICO DE MADRID
Expediente: 33/123456789/6
D.N.I. 11986453A
Sancionado: JOSE ANGEL GARCIA FERREIRO
Domicilio: Doctor Fleming 1-4º-I
BILBAO
48002 Vizcaya
D. JOSE ANGEL GARCIA FERREIRO
habiendo recibido notificación de denuncia de referencia, haciendo uso del derecho que el confiere el art. 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por medio del presente escrito pasa a formular las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que ha sido sancionado con motivo de un supuesto exceso de
velocidad.
SEGUNDA.- Niega los hechos imputados, constitutivos de la infracción de
referencia y con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad
de la que gozan las denuncias de los agentes de la Autoridad,
solicita la práctica de la prueba siguiente:
a) aportación por el denunciante de todos los elementos probatorios en que
fundamente el hecho denunciado.
b) especialmente, certificado de inspección técnica del cinemómetro, con
expresión del número de antena del equipo, certificación de aprobación
del modelo y de sy próroga, en su caso, así como fotografias tomadas
por el mismo.
c) verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español
de Metrología.
Todo ello en cumplimento de los dispuesto en el art. 76 de la Ley, que
impone a los agentes de la autoridad el deber de aportar tales elementos
probatorios con el find e evitar la indefensión que se produciría para
esta parte en caso contrario.
En su virtud,
SUPLICA: que teniendo por recibido el presente escrito se sirva admitirlo
ordenando la práctica de la prueba propuesta y demás actuaciones que sean
necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas
aplicables.
En BILBAO
a 1 de Julio de 1997
Fdo: JOSE ANGEL GARCIA FERREIRO
Así pues deberia estar redactado el papelito que se entrega en tráfico,se puede llevar en persona, o por carta certificada Y CON ACUSE DE RECIBO.
Recordad que debe ser con acuse de recibo, ya que sinó, nada les impide decir que no han recibido carta alguna.
Pues nada mas, espero que os haya servido de ayuda, y os daria mi nombre para que os acordarais de mi si lograis quitaros alguna multa, (puesta injustamente claro está), pero prefiero no darlo, primero porque a lo mejor se mosquea tráfico y segundo porque paso de que se mosquee la empresa de donde he pillado este modelo de escrito.
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Te lo has currado.
Lástima que adsense no muestre anuncios…
Increible!!
El documento tiene ya sus añitos :-). Respecto a lo último (lo del radar), señalar que los radares tienen un margen de error (como todo instrumento científico de medida), y es ahí donde se puede atacar, pero la tecnología avanza como todo y ese margen puede bajar. Dudo que exista sentencia alguna que haya puesto ese margen en un límite fijo.
La última vez que supe algo de esto, creo que habían conseguido mejorar la precisión y dejar el margen en unos 10 km/h. De todas maneras, lo mejor es no pasarse de la velocidad, y santas pascuas, que en este país tenemos un pie bastante sueltito (y una conciencia igual de sueltita, a la hora de justificarlo).
un poquitin de humor
CARTA DE UN AUTOMOVILISTA "FLASHEADO" A 250 KM/H, EN UNA VÍA LIMITADA A 70 (en Francia)
"Señor Juez, he visto perfectamente la señal de "70", en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas). Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en Francia, y que el decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional.(SI)
Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO.
Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO. No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes de la República.
Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 Km/h. La Policía afirma que he sido cronometrado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 Km/h por debajo del límite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi permiso de conducción y déjenme que me vaya."
(el tío debería estar retenido)
Desde el 97 existen varias modificaciones de la L.S.V. (Ley de Seguridad Vial), así como de otras disposiciones. Lo que dice este chico ya está practicamente derogado, sobre todo los tiempos de prescripción de las denuncias.Es cierto que no se sanciona en tramos de 120 Km/h (autopistas y autovías)hasta no rebasar los 140 Km/h.
Que no hay que poner ninguna excusa sino se quiere firmar la denuncia, simplemente decirle al Agente que no se desea, de hecho este formulismo es indiferente para la resolución del expediente sancionador.
El primer recurso sería el "pliego de alegaciones", ante la administracción que sanciona (Ayuntamiento o Jefatura Provincial de Tráfico), el segundo "recurso de alzada" (Dirección General de Tráfico) y por último solo quedaría el recurso "contencioso-administrativo", por vía judicial….no del todo recomendable por el costo del mismo. En ciertos casos antes de acudir a la vía judicial se podrá interponer el "recurso extraordinario de revisión", pero esto ya requiere una explicación más extensa.
Recomendación: Siempre recoger las cartas que nos remitan por temas de denuncias, de esta forma podremos plantear un posible recurso. El hecho de NO recogerla, es óbice para que la administracción la publique por medio de boletín oficial….sino se paga empezarán con el embargo de cuentas, vehículos, declaración de la renta, etc.Si notifican la denuncia, pero en el momento de la misma el conductor está ausente, tenemos la obligación de identificarlo, ya que la sanción por no hacerlo podría ascender de 450 a 1.500 uros.Una vez que comuniquemos el conductor le notificarán debidamente la denuncia. Otro dato, los plazos de prescripción de las denuncias son de tres meses, seis meses y un año, para las denuncias leves, graves y muy graves respectivamente.
CONSEJO:Está altamente demostrado que el buen trato y correcta educación que mostremos en el momento de ser parados y denunciados por algún Agente, puede variar el concepto y la sanción impuesta, ya que muchas veces el mismo hecho puede calificarse de grave a leve por parte de dicho Agente…..si el trato es descortés no dudeís que el Guardia Civil o Policía elevará la sanción e incluso buscará otras que podamos llevar…
Pues sí, el hecho de no querer coger la carta que te llega por denuncias de tráfico no evita que siga el curso de la misma, asi me lo ha explicado mi cartero, asi que hay que coger la carta, de todas maneras como dice el amigo Nick la publican en el BOE y se supone te das por enterado entonces…
Yo he tenido una multa por exceso de velocidad e intentare recurrir con la historia de que no me ha parado un agente para notificarmelo después, el radar puede estar mal, etc, etc. Por lo menos intentaré marear la perdir para intentar no puntos, porque la verdad, en 15 años de carnet es la primera vez que por pardillo me retrata el único radar que hay en la carretera de Aranda a Burgos… En fin, iba a 145 cuando el límite es de 120… asi que a ver si me puedo "librar" de que me quiten puntos, porque pagar tampoco mi importa tanto, me fastidian más los puntos pues soy repartidor…
Gracias por la info y suerte con el tema de los puntos.
He leido este post y me ha interesado bastante, pero tengo una duda con lo que me ha pasado a mi.
Le deje el coche a mi cuñada que es rumana que estuvo de vacaciones aqui en navidad. Ella a su vez se lo presto a un amigo rumano y me han llegado dos multas por exceso de velocidad.
En la multa me dice que puedo dar los datos de la persona que conducia. Yo le he pedido todos los datos del tio este que vive en rumania, pero el cabron dice que pasa de todo y que no quiere saber nada, que esto del radar en españa es un miera y tal…
¿que hago?… ¿le llegara la carta de la multa a este tio en Rumania o que? ¿se la mandará la DGT en rumano o en español?
Gracias a quien me pueda responder !
Pues lo llevas claro. Está claro que sin otros datos la multa te la comes tú.
Yo se la encolomaba a tu cuñada por dejar tu coche a otro, o en su defecto a tu hermano. Ante todo responsabilidad.
Ya te va tio. Dudo que lo que cuentas sea verdad porque sino mira que eres pardillo. La guardia civil no se chupa el dedo. ¿te crees que van coger y mandarle la multa a un tio de rumania… Eso en mi pais tiene un nombre, y es primo. Y a tu cuñada ya le vale, fiate!!!
Vamos a ver, varias puntualizaciones:
1º.- En el artículo original se recomienda no firmar NUNCA la denuncia cuando te detienten, puesto que eso implica ausencia de notificación (si no he leído mal).
Quien haga esto, bajo mi experiencia práctica, se encontrará directamente con una resolución sancionándole. Esto es así porque el agente informa en el boletín: NO FIRMA, RECIBE COPIA. Lo que implica la transformación del boletín de denuncia en acuerdo de incoación y propuesta de resolución. Así que a efectos prácticos es indeferente firmar o no el boletín, puesto que no implica conformidad (tal y como se indica en el propio boletín).
2º.- Con respecto al tema que comentais del extranjero que usa tu coche, le multan y te piden que lo identifiques, dos cositas. En primer lugar, facilita los datos que tengas del extranjero, tu no eres responsable de que el tío viva en Rumanía, con lo cual ya estás cumpliendo con tu obligación. Y segundo, el procedimiento se archivará, puesto que el estado español carece de potestad alguna para sancionar a un ciudadano extranjero que no se encuentre bajo su jurisdicción. Es decir, o lo detienen en el acto, inmovilizándole el vehículo hasta que pague o se pueden despedir de cobrar…
Por lo demás, el artículo está bastante currado, aunque tenga pequeños errores. Felicidades por el trabajo.
Un saludo
Rafa, entiendo que quieres decir, que si tenemos un colega extranjero, no tenemos más que encolomarle las denuncias y ya esta?….mmmmhhh, parece demasiado fácil, no?
Quieres decir que la policía es tan tonta?
Hola de nuevo.
Ya tengo todos los datos detalladamente del tio este. Hable con mi cuñada y le dije que iba a dar sus datos. Entonces se ha procupado de darme todo y cada uno de los datos que me piden en la notificacion.
Por otros post que he visto he de aclarar que no los paro nadie, que por lo visto ha sido con un radar de estos fijos que hay por las carreteras.
Tengo una duda… ¿La DGT le mandara la carta en rumano?… Es que si no no lo va a entender.
Gracias por vustra ayuda !
Polimalo, quien ha dicho que la policía es tonta?? Lo único que he dicho es que las potestades sancionadoras de un Estado terminan donde finalizan sus fronteras. La potestad sancionadora se ejerce únicamente en el territorio del Estado que lo pretende. Si eso significa que la policía es tonta…
Un saludo.
Rafa, si eso ya lo veo claro. Pero no me dirás que es muy jugoso el asunto de que te pongan una multa y justifiques que era un extranjero (comunitario o no) el que conducía en ese momento. Más incluso cuando dices que no le pueden hacer nada si no lo paran infraganti.
En el caso del amigo Arcano no te digo que no. Pero tu imagina que las multas de las rondas de Barcelona por exceso de velocidad (y que en esas nunca te para nadie, directamente te llega la denuncia), de repente empezaran a aparecer "Rumanos", por decir un ejemplo. No crees que lo verían sospechoso?
Vamos a hacer una cosa. Como veo que no me acabas de creer del todo, te invito a lo siguiente: si alguna vez a alguno de tus amigos, familiares o a ti mismo te ponen una multa (sea el concepto que sea) sin que te detengan en el momento exacto de cometerse la infracción me la mandas por correo electrónico y yo me encargo de hacer las alegaciones. En el caso de que pierdas yo me hago cargo de las sanciones que correspondan (puntos, dinero, etc). Pero en caso de ganar me pagas una cantidad, digamos 150.-.
Cuando quieras polimalo ya sabes donde estoy.
Un saludo.
Rafa, a lo que te refieres de recurrir tú (gracias por la oferta, pero no es necesario), lo dices utilizando el sistema del "alegato del rumano", por llamarlo de alguna forma? Echarle las culpas de todo a un extranjero?
Lo que me refiero es que parece tan tondo, que hasta da miedo. Y no a que no vaya a funcionar.
necesito un poco de ayuda, please
Mi caso en concreto es referente a multas OTA, de zona azul en Bilbao. Yo soy de Córdoba, pero desde el mes de Octubre resido en Bilbao de forma temporal. En la primera semana de llegar, el coche estuvo estacionado en zona azul 9 dias, y tengo 9 multas, una por cada dia.
El caso es que me las estan enviando a mi domicilio de Córdoba, que es en el que está registrado el coche, domicilio de mis padres y donde ya no resido, y al principio de forma certificada, como las rechazaban alegando que yo ya no vivo allí han mandado cartas de correo ordinario con un documento de pago, que vence el dia 26 de febrero.
Si no entiendo mal lo que explicáis arriba, al no habérmelo notificado de forma fehaciente, es decir por correo certificado, qué hago???? Las recurro??? No las recurro y espero????
Gracias a todos por adelantado
hola me llamo y tengo un pequeño gran problema, resulta ser que un amigo tenia un coche y no tiene papeles y yo siy estabamoscurculando sin seguro y nos paro la policia de trafico, y nos multo, y la multa vivenee a mi nombre por que el verdadero ueño del cohe no tiene papeles legals es inmigrante, y ahora me ha llegaddo ami casa una multa de 1500 por tener seguro y secuestraron el coche, yo quieo pagarla pero no puedopagar la totalidad, se puede financciar? y l apuedo recurrir, por favor si existe una solucion, estoy dispuesta a pagar por los serviciosprestados , soy de bvalencia
gracias
Lorena, yo creo que lo tuyo no se puede salvar de ninguna manera. Lo mejor que puedes hacer es recurir a una empresa especializada en recursos de multas o ir directamente a tráfico y, ver de que manera fraccionar el pago.
Suerte.
Gracias por el artículo, ya que me parece muy útil, pero tengo una duda, y es la siguiente:
¿Cual es el plazo de notificación de una multa para la policía local de un ayuntamiento?
gracias y un saludo
Miguel
Que yo sepa el tiempo es el mismo que para otra multa de tráfico, 1 año creo.
Hola, hoy me ha puesto una multa la policia municiopal por estacionar dentro de un aparcamiento pero en un carril de circulacion, yo no me encontraba en el vehiculo y me han dejado el papelito rosa.
Me pone los datos del coche, el articulo 100 y el hecho denunciado 147 "Estacionar en un carril de circulacion obstaculizando gravemente el mismo" lo que no me pone es el importe de la multa.
¿Alguien sabe cuanto podria ser? Es en Valladolid.
Si es una multa de la policía municipal, los importes los pone el Ayuntamiento de la Localidad. Busca a ver si tienen web y tienen esa información disponible.
Suerte
Perdona, me refiero a la notificación de la sanción. Según la policía local, estaba hablando por el móvil el día 16/11/06, y me ha llegado la notificación el día 02/03/07.
gracias por tu ayuda…
un saludo
Hola, un dia aburrido puse mi nombre en internet y no saliendo de mi asombro vi q me habian puesto una multa en granada los municipales, y ya estaba en via de apremio por que la direecion q tenia en el vehiculo era erronea y yo ni me habia enterado, asi q la cometi en noviembre del 2005 y han publicado una notificacion de comparencencia en febrero del 2007 , con las publicaciones previas en el boletin oficial de granada sancion en firme desde marzo del 2006, mi pregunta es cuando prescribe la multa, interrumpe el proceso q hayan publicado la notificacion de comparecencia y vuelve a contar desde ese momento , y es de 301 euros cuanto me va a quitar hacienda. Un abrazo.
Hola, os lanzo una pregunta a ver si me podéis ayudar; a mí me pusieron una multa el pasado 8 de Enero en el kilómetro 136 de la A-3, por radar fijo y, según Tráfico a 145 km/h. Ya envié los datos para identificar al conductor ("mi mujer"). ¿Tengo posibilidades al recurrir?; ¿cuál es la sanción?. Muchas gracias y un saludo a todos.
Pues después de tu "trapicheo", por aquí el que parece tenerlo más claro en Rafa.
No se si tiene algo que decir al respecto. Yo creo que te toca pagar y punto.
Esta pregunta va para Rafa:
Quiero ser claro: hace cosa de un mes me hicieron una foto en la autopista , y según la denuncia que recogí en Correos,iba a una velocidad de 171km/h. Eso implica cuatro puntos (en trafico me dijeron dos) y 200.
Suposicion:"El coche lo conducía una persona residente en Rumania". Una vez identificado y presentada la fotocopia de su pasaporte, eso implica la paralizacion del expediente sancionador??
Gracias de antemano por tu respuesta.
Un saludo
Para David y Elasi:
Os comento varias cosas:
1º.- Cuando la denuncia no se notifica en el acto, es decir, no te detiene la policía en el momento mismo de la comisión de la infracción denunciada, el procedimiento se inicia notificando AL TITULAR DEL VEHÍCULO la infracción de la que tienen constancia, requiriendo para que en el plazo de 15 días se identifique al conductor del vehículo. Por tanto, en ningún caso el procedimiento podrá iniciarse directamente frente al titular del vehículo denunciado si este no ha sido notificado. Es decir, te requieren para que identifiques, nunca por la infracción cometida. Una vez que se identifica al conductor, se inicia el procedimiento hacia esa persona y del titular del vehículo se olvidan, a menos que -evidentemente- titular e infractor identificado sean la misma persona.
2º.- ¿Porqué es esto así? Pues porque lo único que acredita la foto del radar es el vehículo con el que se cometió la infracción, no la persona que conducía. Así cuando no te detienen, puedes identificar a quien quieras -y con esto no quiero yo dar pistas a nadie para recurrir, jejeje-, puesto que esa es tu obligación: IDENTIFICAR, nada más.
3º.- Problema que se encuentra la Administración: que cuando un agente de la autoridad dice que conducía el coche Pepito Pérez, tiene presunción de veracidad, pero si soy yo, Pepito Pérez quien dice que conducía Pepita Pérez, no tengo presunción de veracidad y con símplemente negar los hechos imputados, deberé obtener una resolución que sobresea el procedimiento por imposibilidad de acreditar FEHACIENTEMENTE quien conducía el vehículo con el que se produjo la infracción denunciada.
Creo que ha quedado suficientemente claro, no? Incluso me da la sensación que me he excedido dando información, puesto que soy abogado y esta información debería corarla, jejeje. Todo sea por defenderse de esas denuncias "tan injustas" que os ponen.
Un saludo.
Por cierto Elasi, creo que ya te he contestado por correo a tu duda. Si no es así, házmelo saber.
Un saludo.
Para miguelito99:
El plazo para tramitar el procedimiento completo (hasta resolución sancionadora) es de un año, pero existe otra figura jurídica: prescripción. En tu caso en concreto no se ha producido, puesto que no han transcurrido los 6 meses necesarios para declarar la prescripción de una infracción grave como es la tuya.
A título informativo os digo que las infracciones prescriben con el transcurso de los siguientes tiempos (sin que haya actuación por parte de la administración):
- 3 meses para infracciones leves (las que se sancionan con hasta 90 euros).
- 6 meses para infracciones graves (de 91 a 300 euros).
- 1 año para infracciones muy graves (de 301 a 600 euros).
Un saludo.
Rafa… eres el puto amo.
quisiera saber cuanto tiempo tienen losm ayuntamientos para notificar las denuncias por zona azul, o mejor que alguien me informe de cuando prescriben, ya que me ha llegado una denuncia por zona azul de hace casi un año pero ya me la pasan directamente por el gobierno de canarias, no habiendoseme notificado anteriormente ni la denuncia, ni el inicio del expediente, nada de nada. gracias
Porqué no leeremos más???? Compadre, tienes la respuesta justo antes de tu pregunta.
Solo me falta señalar con rotulador rojo esta página.
hola compis¡¡¡
Bueno, esta mi historia…Granada capital, dia 19/11, a las 8 de la mañana, a saber que narices hacia yo por ahi a esas horas… HECHO DE LA MULTA: NO RESPETAR LUZ ROJA SEMAFORO CREANDO SITUACIÓN DE PELIGRO, Segun la multa no s eidentifico al conductor por porque la detencion pudo originar un obstaculo a otros usuarios…
Primero, deciros que en recaudacion no tienen ni idea de donde esta la calle donde me multaron, yo depsues de mirar en 50 buscadores la localiza porque es de nueva construccion. Sinceramente no se si me salte el semaforo, creo que no, pero no lo recuerdo…Porque el poli no me paro para multarme si es una calle por donde no pasa nadie? Imaginaros la circulacion de una calle poco transitada un domingo a las 8 de la mañana, que curioso…
bueno creeis que debo pagar religiosamente, recurrir o cagarme en sus muelas???
Un saludo compis¡¡¡
Todo depende de hasta donde esté dispuesto uno a llegar. Me explico.
DECISIÓN 1ª.- NO RECURRO Y PAGO: Me la "como" pero con el descuento correspondiente. Una cosa al respecto. Cuando pago estoy dando plena conformidad y cuando después me abran el procedimiento para retirarme el carné de conducir por el tiempo que corresponda, no podré negar los hechos (además del procedente descuento de puntos).
DECISIÓN 2ª.- RECURRO PERO NO ESTOY DISPUESTO A PAGAR UN ABOGADO: El porcentaje de éxito en vía administrativa aun cuando uno lleve más razón que un santo es muy pequeño. Todos sabemos que los expedientes se tramitan de modo autómata, puesto que en la mayoría de los casos es el propio agente que denunció el que contesta a las alegaciones. Lo único que puedes conseguir es que se "olviden" de tu procedimiento y no te dicten resolución sancionadora.
DECISIÓN 3ª.- RECURRO POR MEDIO DE UN PROFESIONAL: Resulta evidente que si nos ponemos en manos de alguien que entiende y conoce el terreno donde se mueve nuestras posibilidades de éxito aumentan muy considerablemente Ojo!!, este aumento no es cuantitativo en relación con el precio del abogado.
Mi consejo creo que es evidente -ya dije que soy abogado-, pero cada uno hace lo que buenamente le parece. Es claro que habrá supuestos en los que la 3ª decisión sea completamente antieconómica (infracciones leves). Pero cuando hablamos de dinero+puntos+retirada, la cosa cambia. Eso sí, si se decide que lo lleve un abogado, que sea desde EL PRIMER ESCRITO, puesto que el desconocimiento nos puede hacer meter la pata.
También os digo -a mero título informativo, que nadie lo tome como la norma general- que personalmente he obtenido condenas en costas para la Administración sancionadora, por lo que el procedimiento le sale "de patilla" al "inocente" conductor. No es lo habitual, pero si das con alguien que se lo curre…
Espero haber quedado claro el tema.
Un saludo.
Wetabix, el artículo 10 Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece la nulidad de la denuncia si no se notifica en el acto (siempre y cuando no exista causa justificada). Como tu bien dices, no creo que existiera demasiado tráfico a esas horas y en una zona de nueva construcción. Además, aplícaté aquí todo lo ya dicho con relación a la ausencia de presunción de veracidad sobre el verdadero infractor, a menos que ya te hayas reconocido como autor…
Un saludo.
Lo digo y lo reitero: Rafa, me quito el sombrero.
Creo que abres un nuevo mundo de posibilidades ante nosotros. Ojalá la leyes no fueran tan enrevesadas.
Hola, he descubierto este foro por casualidad, a raiz de que acabo de recoger una notificación de tráfico, por una multa por exceso de velocidad, en la que se me pide que identifique al conductor del vehículo, resulta que en esa fecha me encontraba en Madrid y el vehiculo lo utilizxaron tres personas, . ¿Identifico a las tres?, Un saludo
En mi opinión creo que hay que aplicar un poco el sentido común, no? Me imagino que el que cometió la infracción debe saber que es él. No se yo si a la policía le va esto de jugar a adivinos.
Gracias por contestar, merefiero a que nos íbamos turnando conduciendo, y claro, como no nos pararón, pues no recuerdo quien era el conductor en ese momento, por cierto la infraccion, según la notificacion es en el pk 26 de la A4 direccion cadiz, por circular a 136 km/ con limitación a 100, por un importe de 140 euros, ¿acarreará retirada de puntos??, ya que no lo indica. Un saludo
Pues entonces está claro: a partes iguales y todos tan amigos.
Chispas, acarrea retirada de puntos y también pueden retirar el permiso al infractor de 1 a 3 meses.
Lo de a partes iguales…, suena bien pero no. Sólo existe un infractor. Es como si ante un asesinato existieran tres posibles autores, tendrían que compartir la pena impuesta?? Efectivamente no.
Cumple, identifica y que el identificado alegue lo que considere.
Slds.
Gracias por el comentario Rafa, lo de los dos puntos si lo sabiá, lo que no sabia era lo de la retirada del carnet, y esto es lo que más fastidia, ya que ninguno de los tres conductores ha tenido una sanción, ni por mal estacionamiento en la vida, (esta seria la primera), ¿Es segura lo de la retirada del carnet??, ¿ el ofrecimiento que haces en uns post más arriba, sería válido en mi caso??. Un saludo
Te cuento mi caso:
-me llega una multa por exceso de velocidad de 147 limitado a 120 en la A4 en el km 67 a las 10:58, al dia siguiente me llega otra tambien por exceso de velocidad de 130 limitado a 100 en la A4 en el km.12 a las 10.22, segun las denuncias me quitaran 4 points y 140 por cada multa con los correspondientes dtos.¿puedo recurrir con visos de exito?
En continuacion al comentario anterior:
ambas multas han ido a nombre de mi padre por lo que tiene que identificar al conductor…
yo tengo un DNI una persona verdadera que podria aportar pero esta persona tiene el domicilio falso o no le llegan las cartas, si pongo las multas a nombre de este individuo puedo triunfar o de lo contrario se volvera en este caso contra mi padre y sera peor el remedio que la enfermedad'
Esto ya empieza a oler a chamusquina requemada. No se chico, prueba a recurrir a ver que pasa. Seguro que Rafa te diría que sí.
A ver si hay alguien que me pueda sacar de dudas o decirme que hacer.
Me puesieron una denuncia por"no respetar la señales de los agentes que regulaban la circulación a la salida de un colegio". .Según el agente y según consta, no me me notificó :"Vehículo en ruta no poder detener".Total 200 y 4 puntos. Eso fué el 24/10/2006. La notificación de la denuncia me llego el día 4 de Enero del 2007. Hice pliego diciendo que ese día estaba trabajando y adjunte justificante y además añadi que ya había transcurrido más de 2 meses que según el art.6.2 tienen para notificartelo. Me ha llegado la notificación de la sanción. ¿QUE HAGO?. Recurro? Diciendo que más? Gracias a todos
Veo que el trabajo se acumula… Empieza a parecer más una consulta que un blog…
Haber, por partes:
- Para chispas: haber, el ofrecimiento se lo hice a Polimalo para convencerle de lo que decía. Creo que eso ya lo he conseguido, así que decae. Lo que sí me puedo comprometer es a cobrar lo mismo que le ofrecí, pero evidentemente sin hacerme responsable de las hipotéticas sanciones. Creo que es algo normal, no?
- Para cucharesjr: cuando la notificación se intenta en un domicilio y no es posible, la DGT procede a ir publicando el procedimiento sancionador en el Boletín de la Provincia correspondiente, por lo que el hecho de que no se le notifique no indica que no le terminen sancionando, pudiendo el día de mañana incluso embargar sus bienes para el pago de la correspondiente sanción. No es una mala decisión, pero yo estaría pendiente del Boletín correspondiente por lo que pudiera pasar. Además, entrando un poco en tecnicismos, como ambas infracciones son continuadas, podría entenderse que estamos ante una misma infracción continuada en el tiempo, por lo que no podrían sancionarte dos veces por la misma infracción (principio latino de "non bis in idem").
- Para Elena: te has identificado tú como conductora o directamente te han identificado ellos?? Si es lo segundo: presunción de inocencia, puesto que no hay prueba que acredite que fueras tu la infractora (hay más al respecto en comentarios anteriores). Con respecto a la ausencia de notificación en el acto, mira en uno de mis comentarios anteriores (art. 10 RD 320/1994). Y por último, muestro mi desacuerdo con tu cómputo de prescripción, puesto que no es de dos meses. Aplicas el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que es NORMA GENERAL, olvidando que existe norma especial como es el RD 320/1994 indicado con anterioridad.
Un saludo
por mi parte lo veo normal. Un saludo
Rafa, a este paso voy a tener que crear una sección para ti solo.. je je.
Gracias por la ayuda que nos ofreces a todos.
hola, circulaba yo el pasado 25 de marzo por la autovia, acompañado de varias motos, pues veniamos del G.P. de Jerez, e ibamos sobre 150km/h mas o menos, cuando se puso detras nuestra un megane, era el radar, y circulo un momento detras nuestra y luego nos adelanto pasando sobre 160km/h y continuo hasta que lo perdimos en el horizonte. Pueden sancionarnos sin habernos detenido pudiendo haberlo hecho, y a ellos quien los controla, quien los va a pillar como ponen en las pantalla informativas y ellos son superhombres, porque como pone en las pantallas "A 150KM/H NO SE SALVA NADIE". No digo que lo hagan todo, pero la malloria abusan de poder y ellos si que incumplen normas de trafico, siguiendo circulando con total impunidad, y luego colocan los radares escondidos en sitios con vaja siniestralidad o donde la velocidad esta muy limitada, para que?, pues para recaudar, que es lo que le interesa al señor director de trafico, que no pueden conducir por nosotros o nos dicer que conduzcamos mejor, pero no invierten en mejorar los asesinos guardarailes, ni en mejorar las vias, invierten en radares recaudadores. Donde yo vivo hay una via, en la cual, en una curva habia varios vaches, pues primero pusieron un radar y un par de meses despues repararon los baches.
Sin mas, pues nuestras quejas se quedan simplemente en eso, gracias y un saludo.
Hola xicos/as, mi caso es bastante parecido al de wetabix, pero yo sólo he podido recoger en el domicilio donde tengo la moto, la carta de pago, la multa no la pude recoger porque llegué bastante tarde, ya que es en la antigua casa de mis padres y pasan de uvas a peras.
Pues al grano, que en la carta de pago me dice que me salté un semáforo con la moto, sinceramente no me creo que lo haya hecho, pero eso les da igual a la poli local.
Os pongo los datos y si alguien hace el favor y me dice si tengo alguna posibilidad de recurrir??
Fecha infraccion: 25/10/2006
Fecha incoación exp: 17/11/2006
Fecha notif denuncia: 15/01/2007
Fecha decreto sancionador: 30/03/2007
Último dia de pago: 29/05/207
Y no viene nada de poder recurrir, etc etc….
Me podeis ayudar, muchas gracias….
como esta la cosa
pues resulta k supuestamente a mi me cazó el radar hace mas de 7 meses y hoy aparece en csa una especie de nota informativa, supongo k para k pague, esto es legal?
Pedro, según Rafa, que es el verdaderamente experto en el tema, sino te pararon en el momento puedes cargarle el mochuelo a un extranjero del este y todo solucionado. Es tan simple que "casi da miedo".
si fuese cierto todos mis problemas solucionados jeje viva los rumanos, mi duda es k si pasado un año sin k sepa nada de la multa oficialmente, al ser muy grave esta caduca,no?
Esto de que caducan…. no se, no se… en el momento que te la envían es que no ha caducado, no? De todas formas, los más acertado es poner el asunto en manos de alguien especializado. Muchas veces las propias compañías de seguros tienen un servicio para recurrir multas, como por ejemplo el RACC. Prueba a ver.
Pedro, nota informativa??? Mira que me resulta raro eso: "le informamos de que el radar le captó circulando a una velocidad inadecuada, no vuelva a hacerlo, pillín…". No me cuadra, es más, nunca he visto enviar "notas informativas" a los posibles infractores, excepto en el período de gracia que se dió con la entrada en vigor del permiso de circulación por puntos.
Por tanto, lo que te habrá llegado es la notificación de denuncia, requirirendo para identificación el 15 días.
Con respecto al plazo, ya he dicho con anterioridad, pero remito:
CADUCIDAD, plazo de 1 año.
PRESCRIPCIÓN, 3 meses, 6 meses y 1 año para infracciónes leves, graves y muy graves, respectivamente.
Saludos de nuevo.
Hola escribo por si alguien me pude ayudar,ya que soy estudiante y no puede hacer frente al la sanción impuesta. E l pasado dia 28 de marzo del 2007, me sometieron a realizar una prueba de alcoholemia caundo conducia un ciclomotor,cuyo resultado fue de 0.5mg por litro de sangre. Mi pregunta es ¿cómo puedo recurrir esta sanción y que motivos puedo alegar para dicho recurso? Si alguien me puede dar alguna información se lo agradeceria.
Gracias. Un saludo
Kenneth, me parece que en tu caso no queda más que pasar por el tubo. Procura pagarla que así tendrás descuento. O bien infórmate si tu seguro tiene servicio de recurso de multas.
Me imagino que Rafa te aconsejaría lo mismo.
Hola, soy nueva en esto, me he animado, esto de luchar contra las injusticias es lo mío, pero necesito ayuda.
Hoy he encontrado una notificación para ir a Correos, y es del Ayuntamiento, en Madrid.
Creo que no puede ser otra cosa que una multa.
Hace aprox 1 mes paré en doble fila con luces de emergencia en la puerta de una biblioteca para devolver un libro.
Era doble fila de zona azul, y paré en paralelo a un contenedor de papel-cartón y uno de vidrio para que el coche no molestara.
Salí antes de 5 minutos y cuando arranco me fijo que en el parabrisas me han dejado una multa. La cogí y me fijé sólo en el importe (180!!!).
Como era zona azul me imaginé que la multa la había puesto un agente del ser (servicio de estacionamiento regulado). Fuí a buscarlo en mi propio coche por la zona para decirle que me explicara el motivo de la multa, sin haberme mirado yo casi la multa por las prisas de buscarlo. Me dijo que es que estaba en doble fila, y le expliqué que no llevaba nada de tiempo allí, que era parada reglamentaria , que era ilegal la multa. Me cogió el papel del parabrisas, lo arrugó en su mano y me dijo, bueno…te la quito. Me fuí sorprendida del poco afán de explicarme nada, y hasta ahora.
Quiero saber qué derechos tienen los agentes ser para multar en zona (doble fila) que ni siquiera está pintada de azul, ya que he oído alguna vez que este tipo de multas se pueden recurrir pidiendo el nº de placa del agente (que no tienen, porque no son policias). Pero lo que temo es que ni siquiera haya puesto en la multa doble fila, sino que me haya multado por no poner ticket en zona azul. Que os repito que doble fila no creo que esté considerado como zona azul, al igual que vados o carga/descarga en calles de zona azul ó verde.
Creo que estos agentes tienen potestad sólo para multar a quien no tenga TICKET en zona azul o verde, pero no a quien esté parado o estacionado en zonas no pintadas.
Muchísimas gracias.
Buenas tardes,
resulta que me ha llegado una carta del banco diciendo que tenia cierta cantidad embargada por el patronato de malaga y claro he llamado y me han comentado que es de dos multas que le pusieron a mi marido en mayo del 2005 y agosto del 2005, sin embargo a mi casa no ha llegado nada, ni tampoco a la de su madre. ¿Que puedo hacer? Yo creo que esto no es normal, nunca nos ha llegado ninguna notificación ni nada, esto es muy extraño.
Gracias.
hola,mi pregunta es la siguiente.me llega una denuncia de aparcamiento,yo nunca he estado en esa calle y mi vehiculo tampoco¿QUE HAGO?gracias.
Tania, como puedes leer más arriba esas multas ya han caducado. En principio puedes recurrir para que te las anulen.
Juli, recurre la multa y expón tus argumentos. En la multa (el original que se queda el guardia) creo que debe aparecer la matricula, marca y modelo de coche. Si tu no estuviste donde dice la multa, podría ser que apuntara mal la multa y no coincida el el modelo de coche.
Buenas:
Me han pillado en la autovia a 133km cuando el límite eran 100, ¿cuanto me puede caer?, por lo que he leido pueden ser unos 140 euros y 3 o 4 puntos. Una cosa me lleva a confusión, si la infracción se produce y tardan en notificartelo (por carta no ya que no estaba presente) en el boe más de dos meses, ¿ha prescrito?.
Que posibilidades tengo de recurrir con éxito???, valdrá la pena???.
Gracias y un saludo.
Eduardo, sigue los consejos de Rafa y seguro que lo ves más claro (Europa del Este…..).
¿QUE HACER?
Me han enviado a casa dos notificaciones de exceso de velocidad. Entre la presunta infracción 1ª y la segund hay 4 minutos y solo un (1) kilometro.
Además en la primera foto hay un coche adelantandome.
No soy conciente de haber ido a más de los 120km/h permitidos, por eso no se lo que hacer. Porque me extraña mucho, lo del coche que me adelanta y lo de los 4 minutos para un kilometro. ¿Que debo hacer? Gracias por vuestros consejos
Me han puesto una pulta por aparcar en doble fila, segun la multa esta se produjo el 14/03/2007 pero yo no he tenido constacia de esta hasta el día 16/05/2007 ya que me dejaron un papepilo el día 15/05/2007 para que pasara por el ayuntamiento para una notificación, podría alegar que ha pasado el plazo que tienen para la notificación de dicha multa.
un saludo,
Un Ser, bueno mejor dicho un controlador del S.E.R me ha puesto una multa por estacionar sobre la acera. Mis preguntas son varias y me gustaría que me las dilucidaran. Se lo agradecería por que estoy echo un mar de dudas. Las preguntas son estas;
1º¿ Un controlador del S.E.R posee al igual que la policía presunción jurídica de veracidad? Por que si no fuera así es tu palabra contra la suya.
2º¿ Puedo pedir una fotografía de la infracción, y si estuviera en mi derecho en que me enviaran una fotografía y no lo hicieran podría alegar indefensión?
3ª La fecha de la infracción es del 5 marzo de 2007 y correos me dio el certificado el día 12 de mayo. Osease 2 meses y 7 días. Al principio de este foro, en los consejos para recurrir multas, dice que el plazo es de 2 meses. Pero después habéis aclarado que son 3 meses. Porque si son 2 meses mi multa me la han dado fuera de plazo.
Agradecería que me dierais la información que necesito. Muchas gracias.
Jose… muy raro lo tuyo. De todas formas en la multa debería salir la velocidad.
Respecto a las dos multas seguidas, que yo sepa solo una es válida. Ahora faltaría saber cual. Otra es que emplees la táctica de Rafa y le encolomes el marrón a otro y listos.
Patricia, si lees lo que dice Rafa (que de todo esto sabe un rato), solo han pasado 2 meses, por lo que es completamente válida. Siempre te quedará recurrir, pero de aparcamiento… no se, no se…
Juan, el periodo es de 3 meses. Y lo de pedir foto… no se como funciona el procedimiento en caso del SER. Alguna opinión más?
Veo que esto se va animando…
Perdonar que no de respuesta en este momento a todos, si me dais una semanilla intentaré ir uno por uno, ahora ando demasiado ocupado con otras sanciones…
Prometo intentar orientar a estos siempre "presuntos" infractores.
Slds.
Hola, me llamo roberto y queria comentaros que ayer dia 19 de mayo, y de madrugada, concretamente sobre las 2:30 se situo a mi altura una patrulla de la policia local de Santiago de Compostela que me ordeno detenerme a la derecha en el arcen y despues de pedirme todos los papeles del coche, carnet de conducir etc. y comprobar que todo estaba en regla me comunicaron solo de palabra que me multarian por haberme visto usando el movil mientras conducia, tambien me dijeron que podrian hacerlo tambien por no llevar puesto el cinturon aun siendo dentro del casco urbano. El caso es que intente razonar con ellos el motivo de mi sancion pero fue imposible.
El caso es que en ningun momento se identificaron, tampoco me comunicaron concretamente cuales eran los motivos por los que me iban a multar, ni las consecuencias tanto economicas como en lo que a perdidas de puntos en el permiso de conducir podrian acarrear, solo me dijeron si queria una copia de la denuncia, a lo que conteste que no. Querria saber si han actuado correctamente y que medidas puedo adoptar en caso de que me llegue la multa para no pagarla, pos me parece injusta puesto que si realmente me vieron hablar por el movil como ellos dicen fue cuando salia de una gasolinera por un espacio muy corto de tiempo y sin que aun hubiera pisado la via publica. Si podeis contestarme estare muy agradecido.
Empiezo por el último.
Roberto: el actuar de los agentes es el correcto. Te intentaron notificar y te negaste. Ellos no pueden hacer más. El problema es que ahora mismo están posiilitados a dictarte resolución sancionadora sin que puedas alegar nada, puesto que tu plazo de alegaciones está corriendo y no podrás discutir lo que no conoces… Repito que la negativa a recoger una notificación es como si te hubieran notificado… RECOGER Y FIRMAR LA NOTIFICACIÓN NO IMPLICA CONFORMIDAD CON LOS HECHOS.
Con respecto al uso del cinturón y del móvil, la infracción se produce por el hecho de circular, da igual el tipo de vía. Por tanto, es indiferente que te encuentres en nucleo urbano o saliendo de la gasolinera. Es más, te recuerdo que el uso de los teléfonos móviles está prohibido en estaciones de repostaje…
Slds.
Para Juan:
1º¿ Un controlador del S.E.R posee al igual que la policía presunción jurídica de veracidad? Por que si no fuera así es tu palabra contra la suya.
Efectivamente es tu palabra contra la suya. Al no ser Agentes de la Autoridad, no poseen presunción de veracidad. No obstante, el procedimiento puede tramitarse igualmente y si el instructor y el órgano resolutor entienden acreditada la infracción…únicamente te quedaría el Juzgado.
2º¿ Puedo pedir una fotografía de la infracción, y si estuviera en mi derecho en que me enviaran una fotografía y no lo hicieran podría alegar indefensión?
Por pedir que no quede, pero si no hay foto difícilmente te la van a mandar. Si la denuncia se ampara en el testimonio de una persona es válida. Otra cosa es que yo acredite lo contrario.
3ª La fecha de la infracción es del 5 marzo de 2007 y correos me dio el certificado el día 12 de mayo. Osease 2 meses y 7 días. Al principio de este foro, en los consejos para recurrir multas, dice que el plazo es de 2 meses. Pero después habéis aclarado que son 3 meses. Porque si son 2 meses mi multa me la han dado fuera de plazo.
Como ya dije, son 3 meses para infracciones leves.
Por último lo que si intentaría es que los controladores del SER controlan las zonas de estacionamiento limitado, no el tráfico o hechos similares. Su denuncia vale tanto como si dijera que te vió hablando por el móvil: es decir, la denuncia de un particular cualquiera.
Slds.
Para Patricia Reaño:
No. No ha transcurrido el plazo de prescripción establecido.
Para José: ya dije en otro comentario anterior, que como ambas infracciones son continuadas, podría entenderse que estamos ante una misma infracción continuada en el tiempo, por lo que no podrían sancionarte dos veces por la misma infracción (principio latino de "non bis in idem"). Es decir, podría intentarse la reducción de la infracción en una sola.
El que un vehículo te estuviera adelantando podría resultar a tu favor, aunque habría que analizarlo desde un punto de vista técnico (del aparato con el que se realizó la medición).
Por último, lo de la velocidad y 4 minutos, habría que analizarlo, pero puedes tener ahí una mina: a la velocidad de 120 Km habrías hecho en 4 minutos 8 Km, por tanto, más deberían ser a mayor velocidad; no cuadra. Intenta aprovechar este hecho.
Slds.
Para Eduardo W: para no repetirme, creo que encontrarás respuesta en los comentarios que hasta la fecha he publicado aquí…
- Plazo de caducidad.
- Plazo de prescripción: 3, 6 (meses) y 1 (año).
- Qué implica el hecho de que no te detengan. Ausencia de notificación en el acto.
Slds.
Para Juli: haz caso a Polimalo.
Para Tania: Haber, lo tuyo es distinto, puesto que ya no estás en período de alegaciones o de recurrir la infracción, sino que te encuentras en período ejecutivo de las sanciones impuestas.
Las sanciones prescriben (art. 18.2 Regl. Potestad Sancionadora) al año, siempre y cuando no haya existido ningún trámite intermedio de notificación por parte de la Admón.. es decir, en principio, tratándose de dos sanciones de 2005 podríamos considerar que se tratan de sanciones prescritas.
El problema está en que dependerá del momento del procedimiento en el que te encuentres. Si el embargo de cuentas es lo primero que te notifican (cosa harto difícil), puedes recurrir.
Mi recomendación: busca en google el nombre y apellidos completos del infractor, a la búsqueda de alguna publicación en el BOE o diario de la provincia, haber que aparece (creo que te llevarás alguna sorpresa).
A su vez presenta recurso de reposición frente al embargo en amparo del art. 170.3 de la LGT y haber qué pasa.
Slds.
Para Laura: cuando recojas la notificación, nos especificas del todo, puesto que no voy a opinar sobre suposiciones, mejor sobre hechos concretos.
De todos modos, una aclaración. La parada, si no recuerdo mal, no puede exceder de los 2 minutos y (en esto no me hagas mucho caso) con una persona en el interior del vehículo.
Espero tus nuevas noticias.
Slds.
Para Kennet: creo que nos das algún dato erróneo. Dices que la prueba arrojó un resultado de 0,5mg/l en sangre, no sería en aire??? Lo digo más que nada porque esa cantidad no es ni tan siquiera infracción administrativa. Te hicieron análisis de sangre?? Creo que no… Pero acláranos…
A título informativo doy las cantidades por las que se sanciona administrativamente:
GENERAL 0,25 mg/l (AIRE) /// 0,5 g/l (SANGRE)
NOVEL y PROFESIONAL 0,15 mg/l (AIRE) /// 0,3 g/l (SANGRE)
Slds.
Rafa, una vez más me quito el sombrero. Gracias por dar luz al intrincado laberinto de las leyes.
¿Nos podrías recomendar alguna lectura para estar al día?
Saludos. Polimalo.
Rafa, gracias por la información.
Gracias por los alagos, pero no los merece. Intento cumplir con el compromiso y labor social que todos los abogados -por nuestro propio Código Deontológico- debemos llevar a cabo, ya sea a través del Turno de Oficio -trabajo semigratuíto que prestamos- o por medio de foros como este.
Con respecto a la lectura que me solicitas… existen multitud de publicaciones, pero las que conozco resultarían demasiado farragosas para personas poco familiarizadas con la terminología jurídica, lo que podría provocar alguna que otra confusión. Lo que yo realizo muy amenudo -más que seguir manuales- es leer Sentencias, que es lo que más puede ayudar.
No obstante, casi el 90% de lo que aquí manifiesto está contemplado en el Reglamento de la Potestad Sancionadora en materia de Tráfico, que tiene pocos preceptos y es de fácil lectura.
Slds.
Mi caso es curioso, me multaron en Santillana del mar, en marzo del 2007 pq hay una señal a la entrada del centro urbano q pone no aparcar en todo el casco historico (SOLO UNA SEÑAL PEGADA A UNA PARED Y CON HOJITAS POR ENCIMA , VAMOS POCO VISIBLE) encima era un dia de lluvia acojonante, lo curioso es q cuando llegamos a la plaza de la Colegiata habia dos coches aparcados pero cuando fuimos a retirar el coche habia mogollon pq era hora de misa…entonces digo, a toda esa gente tb la multaron?????
Tengo posibilidad de recurrir??
Gracias
Holaaa bueno vengo a contaros dos dudas de dos multas
- hace 4 años me multaron por n llevar cinturon…recurri la multa por uno de estos abogados que las anulan.. en 4 años.. n se me ha notificado nada de nada…por lo que pense que estaba ya anulada.. ahora me lo han quitado por hacienda…es legal que si en 4 años n me avisaron.. me hagan esto'
-en 11 de 2006 me multan por exceso de velocidad a 132 km un radar.. y me lo notifican el 24 de agosto de 2007, n me ha llegado carta para q identifique al conductor, directamente viene a nombre de mi madre que es a nombre de quin estaba el coche.. ya que lo vendi hace 4 meses ya.. como puedo recurrir esto?
graciasssss
hola quería saber si se puede recurrir una ,ulta, cuando te han enviado la hoja de la multa para pagar en el suma. saludos
A finales de julio me multó en Madrid un controlador del SER por aparcar en prohibido. El caso es que fui idiota, porque la calle estaba vacía y no me di ni cuenta de que aparcaba en prohibido… ¡hasta eché un euro veinte en el parquímetro porque era zona verde! A la vuelta del recado que estaba haciendo vi al controlador junto al coche con la denuncia recién puesta. Le pregunté por qué me multaba ya que había pagado el parquímetro y me indicó la señal y entonces caí en la cuenta de que había aparcado mal. Le di las gracias y me despedí porque después de todo el chaval tenía razón. Al mirar el ticket con la denuncia vi que se había equivocado de modelo de coche (la marca y la matrícula están bien). ¿Tengo posibilidad de no pagar? Si hay que pagar se paga, pero con la subida de la hipoteca de este último mes (casi 90 euracos) y con la que va a haber el mes que viene uno anda un poco asfixiao…
Debo decir que todavía no se me ha notificado nada y el único papel que tengo es el ticket de denuncia estando el conductor ausente.
Muchas gracias por todo.
Si lees más arriba, fíjate en los tiempos establecidos por la ley y la forma de actuar en consecuencia.
Necesito ayuda con una multa de ciclomotor, que dice: ''Conducción efectuando acciones para eludir la vigilancia de los agentes de trafico.Lleva la matrícula horizontal en vez de vertical, que no es posible__200''
Me gustaría saber si tengo alguna posibilidad al recurrirla, o si, al ser el dueño del ciclomotor (mi cuñao) de un pueblo perdido de Teruel, me pudiese librar.
Gracias por todo
Hola,
Mi duda es la siguiente, tengo 2 multas que me han puesto con radares fijos y moviles.
Una con radar fijo que estaba detras de un panel y me dice que iba a 172 km/h en una via permitida a 120 km/h con retirada de 4 puntos y 300 de multa.
Otra multa por un radar movil que estaba en un vehiculo aparcado por ir a 140 km/h en una via a 120 km/h.
¿Podría decirme alguien si hay manera de poder recurrir estas multas y que no me quiten ningún punto?
¿Es cierto que se puede recurrir por incumplimiento de la Ley y del Real Decreto sobre Unidades de Base Legal y el Sistema Metrico Internacional. Ya que la medida de velociada es el METRO POR SEGUNDO y no viene especificado en ninguna señal de trafico, ni en los paneles de las vias publicas?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
QUE PUEDO HACER?
HE RECIBIDO 5 MULTAS DE UN MISMO MES DEL MISMO SITIO POR EXCESSO DE VELOCIDAD (1KM/H MÁS), ME LAS HAN NOTIFICADO DE MODO QUE NO HE PODIDO AJUSTAR MI CONDUCTA A LA SANCIÓN. LA TEORIA DICE QUE LAS SANCIONES ADM. RESPONDEN A UNA FINALIDAD PARAFISCAL (NO SÓLO RECAUDATÒRIA), QUE ES LA DE CORREGIR CONDUCTAS.
PUEDO HACER ALGO AL RESPECTO¿
GRACIAS
Muy wenas:
He recibido una notificacion de una multa por velocidad, 3 meses despues de la fecha de la infraccion. Mis padres firmaron por mi la carta del cartero, yo no estaba en casa. Me he estado informando de todo y creo que la multa prescribe a los 2 meses de su infraccion si no se ha recibido notificacion en ese plazo, para postre no lleva la fotografia pertinente del radar que de pruebas de que mi coche es el infractor.
¿Que debo hacer? Contxtarme rapido por favor, tengo 15 dias para actuar.
Gracias
Hola:
Ante todo darle las gracias por sus consejos tan útiles…espero q eso me ayude. Acabo de recibir en mi casa una multa de 90 euros por….no señalizar?????? y a las 9 y 30 de la noche de un miércoles, que normalmente hace un montón q llegué del trabajo????. No me lo creo.
Iré a recurrir la multa y espero que tengan una foto mía de es hora, ese lugar y en fin….que Dios me ayude a salir de esto.
el dia 2 de octubre me pusieron una multa por aparcar encima de la acera. En la calle donde aparqué es una calle sin salida ,es donde vivo, y mi coche estaba estacionado delante de un patio de una casa con salida a la calle que está construido ilegalmente sobre acera publica , y la dueña llamó a la policia porque le molestaba para barrer los alrededores de su casa pues no era porque le molestara para salir pues ella sale por otra puerta. Antes de que me pusieran la multa les dije que bajaba y mientras bajaba a quitar el coche me dejaron la multa en el parabrisas ,entonces mi hermana les dijo que yo estaba bajando y se lo dijo alzando la voz (vivo en un 3) y cogieron la multa y pusieron una cruz creo queseñalizando que hubo enfrentamiento o discusión,cuando eso no fue así. En la multa también aparece que estoy ausente , si hubo discusión como es que estoy ausente. ¡qué podría alegar al recurrir la multa ? gracias.
¿Alguno sabe de datos de algún marroquí, rumano, o similar para identificarlo como conductor?
Hola,
Tengo una pregunta para Rafa. Mi mujer ha recibido una multa después de que yo la hubiera identificado (lástima que no hubiera leido esta página antes !!!, pero realmente fue ella la que realizó la infracción). La infracción fue por estacionar en el carril bus (300 y 2 puntos). No le notificaron nada y la sorpresa llegó un mes más tarde (le denunciaron los controladores del SACE).
El Ayuntamiento de Madrid le ha enviado la multa pero a una dirección equivocada: la calle y el número están bien pero el piso no: la mandan al 3D cuando nosotros vivimos en el 3C. Deben de sacar este dato del Padrón porque cuando nos toca votar también viene mal el piso.
Quería saber si podemos utilizar este error del Ayuntamiento de alguna manera.
Saludos y muchas gracias.
wenas noches !!
yo tengo un problema muy grande muy grande me cojio la guardia civil por la se-30 con el mobil sin el cinturon y por el tercer carril cuando no habia naide en los otros dos y yo con mi camion de reparto total que me keria kitar 9 puntos y 450 euros claro esta que yo le dije a el hombre que era novel y solo tenia ocho puntos entonces se hecho a reir y me puso seis puntos y 450 euros hasta hay bien yo page y nada mas no he vuelto a saber mas nada de esa multa .
yo he ido a la autoescuela y me han dicho que para hacer el curso tiene que llega a mi casa una carta diciendome que man kitao seis puntos y que me kedan dos.
yo la multa ya la he pagao pero esa carta a mi casa no a llegao entonces yo de esa multa ya no kiero saber mas nada lo hice mu mal y nada mas ….
pero oy a las 20:02 me a multado la policia local por no llevar el cinturon de seguridad puesto y me a kitao tres puntos y 150 euros si a mi me kedaban dos puntos y aora este hombre me kita tres eso como va aser q ¿¿¿¿ma kitao el carnet???? como recurro yo esa multa ayudarme por dios soy repartidor y mi trabajo es mi furgon es mi carnet ¿¿¿¿como recurro????
Chaval, haztelo mirar. Si tanto aprecio tienes a tu carné de conducir, por qué vas por ahí de esa manera? Hablando por le móvil, sin cinturón….. ya te vale.
Si te han parado y te lo han notificado, apechuga con ello. Me parece que vas a tener unas bonitas vacaciones.
Wenas. Mi problema es de esceso de velocid